• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4346/2021
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante había prestado servicios en la Cooperativa de Enseñanza Ikastola Altzaga. El INSS le reconoció una pensión de jubilación del 86.7% de la BR, considerando 29 años y 248 días de cotización, sin incluir un período laboral específico. La demandante solicitó vía judicial un ajuste de su pensión al 100% de la BR. El JS falló a favor de la demandante, otorgándole el derecho a percibir el 100% de la BR, condenando al Ayuntamiento de Leioa y la Cooperativa Ikastola Altzaga a pagar la diferencia. pero el TSJ absolvió al Ayuntamiento de esta responsabilidad, manteniendo el resto del fallo por lo que el INSS y TGSS recurrieron la decisión en unificación de doctrina argumentando falta de identidad entre los casos comparados lo que fue apoyado por el MF que, además, consideró que no había contradicción entre las sentencias. El TS examinó la competencia funcional y determinó que la cuantía en disputa no excedía los 3.000 euros anuales, por lo que no procedía recurso de suplicación ni casación para la unificación de doctrina. Declaró la falta de competencia funcional del TSJ y anuló las actuaciones. Así mismo, se declaró la firmeza de la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2709/2023
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en el recurso si el derecho del progenitor al complemento por aportación demográfica (respecto de su pensión de jubilación, causada el 1 de agosto de 2018) debe percibirse en su totalidad o debe minorarse en atención a que la otra progenitora ha devengado, con efectos de 29 de octubre de 2021, el complemento por brecha de género. La Sala IV considera que en caso de concurrencia de ambos complementos, el importe del referido a la brecha de género debe minorar el reconocido por aportación demográfica, aplicando para ello la DT 33 de la LGSS que así lo establece expresamente (introducida por RDL 3/2021, de 2 de febrero, que dio nueva redacción al art. 60 LGSS, dando así respuesta normativa a la STJUE de 12 de diciembre de 2019 -asunto WA-, que estableció que dicho precepto era discriminatorio para los varones y contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 por reconocer el derecho a un complemento de pensión por aportación demográfica para las mujeres mientras que los hombres que se encuentran en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento). Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 365/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda de reintegro de pensión de jubilación, pues el demandante tenía reconocido su derecho a pensión de jubilación activa al 100 % por la contratación de una empleada de hogar desde el 5-2-2018, teniendo conocimiento la Entidad Gestora de las contrataciones posteriores de empleadas de hogar, y se trata de una revisión de un acto declarativo de derecho motivado por un cambio de criterio por parte de la Entidad Gestora producido con fecha 15-7-2018, y lo que pretende la Entidad Gestora es la de revocar, modificando en perjuicio del beneficiario, un acto firme, por lo que debería de haber acudido a la vía judicial, lo que no hizo, sin que haya concurrido un hecho nuevo, por lo que, dictada por el INSS resolución con fecha 6-5-2022 en la que modifica el importe de la pensión de jubilación activa que deja de ser del 100%, cuando el derecho al percibo de pensión del 100% de la base reguladora y con la mismas circunstancias le fue reconocido por resolución de fecha 9-3-2018 con efectos de 5-2-2018, los efectos de la revisión no puede alcanzar al 1-12-2019 como pretende la parte recurrente y únicamente podrá alcanzar al 2-4-2022 ante la consideración de la concurrencia de un hecho nuevo derivado de nueva contratación, como reconoce la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 333/2024
  • Fecha: 03/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De forma generalizada el plus de asistencia dice : para los trabajadores y en atención a las condiciones de trabajo que requieren del trabajador una disponibilidad y un desplazamiento adicional, durante los 240 días anuales de atención de los servicios y su permanencia periódica y/o continuada en el buque remolcador, se conviene el pago de este plus, que se devengará y abonará mensualmente en una cuantía señalada en el anexo. Este plus compensa los tiempos de stand-by y presencia, así como el plus por beneficios .La sentencia recurrida ha deducido del total adeudado las cantidades abonadas por dicho concepto en relación a los tiempos de disponibilidad. Ahora bien, dicho plus de asistencia en modo alguno puede compensar el total de horas extraordinarias realizadas en cómputo anual, como acertadamente entiende la sentencia recurrida. Tampoco pueden ser absorbidas dichas horas con los descansos pactadas (dos semanas continuas) otorgadas en función del trabajo desarrollado en el remolcador principal, ni es posible la absorción de las horas extras por el hecho de tener reducida la edad mínima para causar la pensión de jubilación, cuestión novedosa que no ha sido examinada en la instancia.La ausencia, por tanto, de los elementos definidores de un grupo de empresas con efectos laborales, y el mantenimiento de la autonomía y personalidad jurídica de las sociedades demandas, excluyen la responsabilidad solidaria .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1426/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso por falta de contradicción. Se planteaba en la sentencia recurrida cómo debían computarse las bonificaciones por edad para el cálculo de la pensión de jubilación y si son computables los días en que se hubiera adelantado la edad de jubilación por bonificaciones ex art. 21 de la O 3/04/73, para obtener el porcentaje de prorrata temporis aplicable a la base reguladora. Se tiene en cuenta que son dispares las situaciones fácticas y los debates: en la recurrida se plantea si deben incluirse los periodos de cotización ficticia reconocidos por la legislación polaca, mientras que en la de contraste se debate si deben ser computados los días en que se adelantó la edad de jubilación por las bonificaciones de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1352/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado con efectos de 17/11/17 reclamó complemento del art. 60 LGS por sus 2 hijos, el INSS lo denegó y se allana el 6/10/22 pero minorando a partir 28/02/21 lo que percibe la madre por el nuevo complemento. A la madre se le reconoce el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos de 28/02/21. El JS estimó reconociéndolo íntegramente y sin minoración, el TSJ confirmó, rechaza el recurso del INSS. En cud cuestiona el INSS si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcud. 2808/22, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento se minora en la cuantía concurrente. Estima, casa y anula la recurrida con revocación parcial de la SJS minorando el complemento del padre
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
  • Nº Recurso: 4967/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó demanda sobre pensión de jubilación, que el INSS había denegado por insuficiencia de días cotizados. Rige desde el 1-10-2023 la norma de que "a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos". Norma que no es de aplicación a este caso por razones temporales. Es de aplicación al caso la de que el período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad, que se determina considerando no solo el periodo de cotización bajo esa modalidad contractual sino también los periodos de jornada completa del trabajador.Aplicable el coeficiente de parcialidad del 50% los días cotizados a tiempo parcial ascienden a 2.611, de los que 2.287 están comprendidos en los últimos 15 años, y, siendo el coeficiente global de parcialidad el 64'13%, el resultado es de 1.466'6 días cotizados, por lo que se reúne el requisito de la carencia específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2662/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por el INSS contra una sentencia del TSJ Cantabria. La sentencia trae causa de la demanda del actor solicitando el complemento de maternidad en su pensión de jubilación. El JS le reconoció el derecho al complemento de maternidad con carácter retroactivo desde el 17/10/2016. El INSS recurrió la decisión, pero el TSJ de Cantabria confirmó la sentencia de instancia. Fue entonces cuando el INSS presentó RCUD centrando el núcleo de debate en si el complemento de maternidad debe aplicarse retroactivamente más allá de cinco años desde la solicitud, cuando el beneficiario tarda más de cinco años en solicitarlo desde la fecha del hecho causante de la pensión. El TS, en base a la jurisprudencia del TJUE concluye que la igualdad solo se garantiza concediendo los mismos beneficios a las personas desfavorecidas y a las privilegiadas. En este caso, el actor debe recibir el complemento de maternidad con la misma retroactividad que una mujer, desde la fecha de su jubilación. Las normas nacionales sobre prescripción no pueden impedir el restablecimiento de la igualdad de trato. Así, el complemento debe aplicarse desde la fecha de la pensión de jubilación. El Tribunal desestima el recurso del INSS y confirma el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad retroactivamente desde la fecha de su jubilación, garantizando la igualdad de trato conforme a la normativa europea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1272/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El jubilado activo el 9/06/20 reclamó complemento del art. 60 LGSS con efectos económicos de esa fecha por sus 2 hijos, el INSS lo denegó por percibir la madre el nuevo. A la madre se le reconoce el nuevo complemento del art. 60 LGSS con efectos de 4/08/21. El JS estimó reconociéndolo íntegramente, el TSJ confirmó, rechaza el recurso del INSS. En cud cuestiona el INSS si el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse en su totalidad o debe minorarse cuando la progenitora devengó el complemento de reducción de la brecha de género. La Sala IV remite a su jurisprudencia rcuds 2808/22, atendiendo al régimen transitorio de la DT 33 LGSS fijó el criterio para esta situación previendo que el complemento por reducción de la brecha de género se alimente en su cuantía del que percibía el otro progenitor viéndose éste minorado a partir de que surge un nuevo beneficiario. Razonó que la DT acude a una regla de minoración cuantitativa cuando concurre con el nuevo complemento que sólo afecta a la cuantía y no al derecho que sigue vigente, sin alterar la prestación pública siendo modificado en un contenido concreto por vía legislativa justificada ante la nueva ordenación o redefinición de la prestación en la cuantía fijada en la LPGE. El complemento debe ser minorado en la cuantía concurrente, estima y casa parcialmente la STSJ (maniene el reconocimiento del complemento 9/06/20)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada reitera doctrina vertida en la STS -Pleno- 17-05-2023 (Rc 3821/2022) y en la STS 21-12-2023 (Rc 5491/2022). Dado el carácter discriminatorio de la regulación originaria del artículo 60 LGSS STJUE 12 diciembre 2019, (C-450/18) el complemento puede ser obtenido por quien cumpla los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) tenga o pueda tener derecho a su percepción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.